{"id":137,"date":"2022-12-09T14:12:18","date_gmt":"2022-12-09T12:12:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cobcastillalamancha.org\/blog\/?p=137"},"modified":"2022-12-09T14:20:40","modified_gmt":"2022-12-09T12:20:40","slug":"posicionamiento-del-consejo-general-de-colegios-oficiales-de-biologoscgcob-a-la-propuesta-de-reglamento-del-consejo-de-la-comision-europeapara-acelerar-el-despliegue-de-energia-renovable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cobcastillalamancha.org\/blog\/2022\/12\/09\/posicionamiento-del-consejo-general-de-colegios-oficiales-de-biologoscgcob-a-la-propuesta-de-reglamento-del-consejo-de-la-comision-europeapara-acelerar-el-despliegue-de-energia-renovable\/","title":{"rendered":"Posicionamiento del Consejo General de Colegios Oficiales de Bi\u00f3logos (CGCOB) a la propuesta de Reglamento del Consejo de la Comisi\u00f3n Europea para acelerar el despliegue de energ\u00eda renovable.."},"content":{"rendered":"\n<p>Los Ministros de Energ\u00eda de la Uni\u00f3n Europea (UE) han acordado el contenido de un Reglamento (propuesta de 9\/11\/2022. COM 591 final. 2022\/0367 NLE), de obligado cumplimiento para los pa\u00edses miembros, para acelerar el proceso de concesi\u00f3n de autorizaciones y el despliegue de proyectos de energ\u00edas renovables, dado que son \u201clargos y complejos\u201d. Las \u00faltimas noticias, sin ratificar, es que se aprobar\u00e1 por el Consejo el pr\u00f3ximo 13 de diciembre.<br>La propuesta de Reglamento establece una ventana temporal de oportunidad de 12-18 meses (los dos plazos figuran en distintas informaciones) en la que se presumir\u00e1 que la planificaci\u00f3n, construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de centrales e instalaciones para la producci\u00f3n de energ\u00eda a partir de fuentes renovables y su conexi\u00f3n a la red, as\u00ed como la propia red conexa y los activos de almacenamiento, son de inter\u00e9s p\u00fablico superior y contribuyen a la salud y la seguridad p\u00fablicas.<br>Lo que equivale a que todos los proyectos que se presenten en ese plazo temporal, no solo los que provienen de los recursos e\u00f3licos o solares, sino tambi\u00e9n los tipificados como energ\u00eda hidroel\u00e9ctrica, biomasa, mareomotriz o geot\u00e9rmica, a la hora de la concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n la actividad domina sobre el resto de usos e intereses afectados de acuerdo al concepto jur\u00eddico de inter\u00e9s p\u00fablico superior. <br>Si esta limitaci\u00f3n no fuera suficiente, los responsables de energ\u00eda de la UE, conocedores de la inseguridad jur\u00eddica que se genera al vulnerar procedimientos que garantizan la protecci\u00f3n del medio ambiente como son las evaluaciones de impacto ambiental,  establecen que la salud y seguridad p\u00fablica se presume superior y domina sobre la normativa ambiental de la propia UE, entre las que se citan art\u00edculos y prohibiciones que quedar\u00edan sin efecto como:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Directiva 92\/43\/CEE: Se impide garantizar la coherencia global y protecci\u00f3n de la RN2000, aunque albergue h\u00e1bitats naturales y especies prioritarias.<\/li>\n\n\n\n<li>Directiva 2009\/147\/CE: Se puede vulnerar el principio de prevenci\u00f3n de los perjuicios sobre cultivos, ganado, bosques, pesca y a las aguas. Adem\u00e1s de desproteger la flora y fauna.<\/li>\n\n\n\n<li>Directiva 2000\/60\/CE: Dominan las acciones de las instalaciones de energ\u00eda renovable sobre el buen estado ecol\u00f3gico y evitar el deterioro de las masas de agua superficial y subterr\u00e1nea.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Incluso se propone que, si un proyecto aplica medidas de mitigaci\u00f3n y seguimiento adecuadas, no se considerar\u00e1n deliberadas las muertes o perturbaciones de las especies protegidas dejando sin efecto normativa de las Directivas 92\/43\/CEE y 2009\/147\/CE en las que se prohib\u00eda la muerte, captura, destrucci\u00f3n de nidos y lugares de reproducci\u00f3n de las especies.<br>Si a todo ello unimos la simplificaci\u00f3n de los plazos temporales de los procedimientos que, seg\u00fan la informaci\u00f3n contrastada, va de tres meses a un mes o con silencio positivo en algunos casos, e incluso estar\u00edan autorizados los Estados Miembros a reducir todav\u00eda m\u00e1s los plazos del proceso de concesi\u00f3n administrativa, lo que se conseguir\u00e1 es perder la garant\u00eda de protecci\u00f3n del medio ambiente y la participaci\u00f3n p\u00fablica que presenta el procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, que supuso un hito en el \u00e1mbito europeo, quedando cercenada y convirtiendo a esta ventana temporal de oportunidad en un escenario de la confusi\u00f3n donde vale todo en aras de un bien superior sin justificar adecuadamente.<br>Por otra parte, la ausencia de planificaci\u00f3n y la primac\u00eda que se ha dejado al sector privado y a los promotores, ha supuesto primar intereses econ\u00f3micos y en ocasiones especulativos, ajenos a ese \u00abinter\u00e9s p\u00fablico superior\u00bb, con grandes presiones sobre administraciones, funcionarios p\u00fablicos e incluso particulares. Esta propuesta de Reglamento prima la iniciativa privada frente a la p\u00fablica, alterando la toma de decisiones y agravando estos problemas. Se puede ejemplarizar con supuestos en los que, en Administraciones Locales, se han propiciado plataformas en contra de estos proyectos de energ\u00edas renovables.<br>En el CGCOB somos muy conscientes de la necesidad de establecer una transici\u00f3n energ\u00e9tica y un proceso de descarbonizaci\u00f3n de la econom\u00eda, pero no apresuradamente sin orden y a costa de la transici\u00f3n ecol\u00f3gica y estableciendo un modelo insostenible que, basado en criterios econ\u00f3micos y financieros, y justificado en la temporal guerra de Ucrania, se vulneren la protecci\u00f3n del patrimonio natural y la biodiversidad y los intereses y actividades econ\u00f3micas de los \u00e1mbitos rurales, al atentar, entre otras, en el sector primario por cambios de uso, as\u00ed como en las actividades tur\u00edsticas al modificar dr\u00e1sticamente el  paisaje.<br>Esta propuesta de Reglamento parece impropia de las pol\u00edticas ambientales en el \u00e1mbito europeo que se han fundamentado en los principios de prevenci\u00f3n y precauci\u00f3n, y que tan acertadamente han promulgado textos legislativos y normativos en la UE, y vulnera bienes  patrimoniales del medio natural y de los \u00e1mbitos rurales generando una incertidumbre  jur\u00eddica impropia de una propuesta de documento que obliga a su cumplimiento a los pa\u00edses miembros y adem\u00e1s tramitado con urgencia.<br>La soluci\u00f3n pasar\u00eda por retirar esta propuesta de Reglamento y establecer la simplificaci\u00f3n administrativa dando primac\u00eda a la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, sin limitaciones a la normativa de protecci\u00f3n de la biodiversidad, a las actividades econ\u00f3micas locales y a la necesaria participaci\u00f3n p\u00fablica, incidiendo en otros tr\u00e1mites y dotando a las resoluciones  administrativas de los proyectos de energ\u00edas renovables de garant\u00eda jur\u00eddica y protecci\u00f3n social, ambiental y econ\u00f3mica. <\/p>\n\n\n\n<p>Comisi\u00f3n de Medio Ambiente<br>Consejo General de Colegios Oficiales de Bi\u00f3logos<\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\" hidden class=\"wp-block-file__embed\" data=\"http:\/\/www.cobcastillalamancha.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/RS-115-22-CG-2022-12-09-Comunicado-Reglamento-CE-Energias-renovables.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de RS-115-22-CG-2022-12-09-Comunicado-Reglamento-CE-Energias-renovables.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-141afbe9-ddbc-44c3-a47d-1e25cf6c07c5\" href=\"http:\/\/www.cobcastillalamancha.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/RS-115-22-CG-2022-12-09-Comunicado-Reglamento-CE-Energias-renovables.pdf\">RS-115-22-CG-2022-12-09-Comunicado-Reglamento-CE-Energias-renovables<\/a><a href=\"http:\/\/www.cobcastillalamancha.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/RS-115-22-CG-2022-12-09-Comunicado-Reglamento-CE-Energias-renovables.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-141afbe9-ddbc-44c3-a47d-1e25cf6c07c5\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los Ministros de Energ\u00eda de la Uni\u00f3n Europea (UE) han acordado el contenido de un Reglamento (propuesta de 9\/11\/2022. 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